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Es ley la regulación de la medicina prepaga

Es ley la regulación de la medicina prepaga


La sanción del Congreso de la Nación las pone en pie de igualdad con las obras sociales y la salud pública.


La Cámara de Diputados aprobó en la noche de miércoles, luego de un debate de más de siete horas, la Ley de Prepagas que regula la medicina privada por 190 votos a favor y 29 abstenciones.
En ese sentido, el jefe de la bancada del Frente para la Victoria (FpV), Agustín Rossi, quien cerró un extenso debate, aseguró que “el proyecto se hizo en base a los reclamos de los usuarios”.
Además, Rossi remarcó que “el eslabón más débil de la cadena es el grupo familiar; es lo que venimos a defender nosotros”.
“La ley regula el funcionamiento de la medicina prepaga y deja afuera aquellas que no son empresas de medicina prepaga, como cooperativas”, concluyó.
El quórum para la reunión lo dio el bloque del Frente para la Victoria y diputados de los Frentes Cívicos de Córdoba y Catamarca, del bloque SI, GEN, Proyecto Sur, Libres del Sur y Nuevo Encuentro.
El primero en comenzar el debate fue el diputado chaqueño, Antonio Morante (FpV), quien sostuvo que “por cada peso que va al sistema público, van tres pesos con cincuenta a la medicina prepaga”, indicó el sitio web especializado Parlamentario.com
Por su parte, la diputa porteña Gabriela Michetti (PRO), sostuvo que el proyecto debatido “no ayuda desde el punto de vista del ciudadano la prestación de salud”.
“No creemos mal que haya empresas privadas que presten sus servicios, pero creemos que el Estado tiene que regular por tratarse de la salud”, destacó.
A continuación, el diputado socialista Lisandro Viale destacó que “si bien entendemos que el proyecto es una gran avance, no significa que se esté resolviendo el problema principal, lo ideal sería que el Estado brindase un servio de excelencia”.
A su turno, el diputado Claudio Lozano de Proyecto Sur, remarcó las razones por las que su bloque cree que debe regularse la medicina prepaga: “Desde la teoría económica convencional, desde los propios neoclásicos que piensan al mercado en términos de competencia, aunque desde esas visiones donde existe una formulación que rechaza la intervención por parte del Estado, claramente distinguen al mercado de la Salud como un mercado donde necesariamente el Estado tiene que intervenir”.
“Las razones son porque buena parte de la libre competencia se funda en la sabiduría y la racionalidad a la hora de elegir, que tiene que ver con la plena información”, destacó el economista y diputado nacional.

A su vez, Eduardo Macaluse, del bloque SI por la Unidad Popular, sostuvo: “Para nosotros es un tema ético esta ley, que sale con consenso y fuerza”.
De la misma manera, Fernando Iglesias (Coalición Cívica) remarcó que “hay un acuerdo absoluto y a favor para regular las prepagas”.

En tanto, el sindicalista y diputado Omar Plaini salió al cruce de las criticas a los sindicalistas y relató una frase del escritor José Ingenieros: “enseñemos a perdonar pero enseñemos también a no ofender”.

Los puntos principales de la Ley

El proyecto establece que las empresas de medicina prepaga están obligadas a cubrir planes de cobertura médico-asistencial, el Programa Médico Obligatorio (PMO) y el sistema con prestaciones básicas para personas con discapacidad.
Además, implica que los contratos entre las prepagas y los usuarios no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se incluyan en el Programa Médico Obligatorio.
Hoy para determinadas prestaciones el afiliado no puede utilizar la prepaga hasta que no haya pagado determinada cantidad de tiempo; y la norma acota la posibilidad de los plazos de carencia, que en general son reglas que imponen las prestadoras en contra del usuario.
Además, los artículos 10 y 11 de la normativa establecen que “las enfermedades preexistentes solamente podrán establecerse a partir de la declaración jurada del usuario, y no podrán determinar criterios de discriminación o selección adversa”.
En el artículo 11 afirma que “la edad no podrá ser tomada como criterio de selección adversa. Para ello la prepaga deberá para el caso de las personas mayores de sesenta y cinco (65) años definir los porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos etáreos”.
“Aquellos usuarios mayores a sesenta y cinco (65) años que tengan una antigüedad mayor a diez (10) años en algunas de las EMMP o Agentes del Seguro que comercialicen modalidades de adhesión voluntaria inscriptas en el registro de la Salud, no podrán sufrir aumento de la cuota”.
A diferencia de la actualidad, donde a determinada edad se les aumenta a los afiliados los aportes que tienen que hacer; con la nueva legislación se contempla que cuando haya una cantidad de años aportados no se les podrá subir las contribuciones, pues se considera que con los aportes que hizo de joven, está ampliamente saldada esa brecha.

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Redacción
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